"... En ese sentido, la Cámara establece que efectivamente la norma aplicable en el presente asunto es la contenida en el Decreto número 37-92 del Congreso de la República, en su versión original, pues la reforma que contemplaba el hecho generador del impuesto para el pago de dividendos no estaba vigente al momento de la formulación del ajuste, por lo que el argumento del casacionista de que debió pagarse el impuesto del tres por ciento sobre el valor de las inversiones como la que realizó la entidad contribuyente al capitalizarse con el monto de los dividendos percibidos por los accionistas, carece de asidero legal..."